Diferencias entre un informe psicológico y un informe pericial judicial: cuándo corresponde cada uno
- centrocrinfo
- 21 oct
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Diferencias entre un informe psicológico y un informe pericial judicial: cuándo corresponde cada uno
1. Introducción
En el ámbito de la psicología profesional, especialmente cuando los procesos personales o familiares derivan en procedimientos judiciales, es habitual que se solicite al psicólogo un documento que refleje la situación emocional, cognitiva o funcional de una persona.
No obstante, es fundamental distinguir entre un informe psicológico clínico y un informe pericial psicológico o peritaje judicial. Aunque ambos son documentos técnicos elaborados por psicólogos, su naturaleza, finalidad, validez jurídica y responsabilidad profesional son completamente distintas.
Confundirlos puede acarrear consecuencias legales y éticas graves, tanto para el profesional como para la persona evaluada.
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2. El informe psicológico clínico
El informe psicológico clínico es un documento asistencial. Su función principal es describir el estado psicológico del paciente, los resultados de la evaluación y las recomendaciones terapéuticas o diagnósticas.
Se enmarca dentro del ejercicio sanitario y está orientado al tratamiento y bienestar del paciente, no al ámbito judicial.
Finalidad
Reflejar la evolución emocional, cognitiva o conductual del paciente.
Justificar la necesidad de un tratamiento psicológico o su continuidad.
Comunicar información clínica a otros profesionales sanitarios (médicos, psiquiatras, fisioterapeutas, etc.).
Documentar el proceso terapéutico o de evaluación en la historia clínica.
Características
Ámbito: sanitario o asistencial.
Solicitante: el propio paciente o una entidad sanitaria.
Métodos utilizados: entrevistas, tests, observación clínica, técnicas proyectivas.
Contenido: motivo de consulta, antecedentes, resultados, diagnóstico (si procede), conclusiones y recomendaciones terapéuticas.
Confidencialidad: su contenido está amparado por el secreto profesional (art. 5 del Código Deontológico del Psicólogo).
Valor legal: puede presentarse en un procedimiento judicial como documento clínico, pero no constituye una prueba pericial ni puede sustituir un informe pericial forense.
Cuándo es adecuado
Cuando un paciente solicita un informe sobre su estado emocional o evolución terapéutica.
Cuando se requiere un documento para bajas médicas, seguimiento psicológico, derivaciones o informes internos.
Cuando no existe aún un proceso judicial, o el objetivo es informar sobre el estado clínico sin emitir juicios sobre hechos judiciales.
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3. El informe pericial psicológico o peritaje judicial
El informe pericial psicológico es un documento de carácter técnico y jurídico elaborado por un psicólogo forense o perito. Su finalidad es ayudar al juez o al tribunal a comprender aspectos psicológicos relevantes para la toma de decisiones judiciales.
Se trata, por tanto, de una prueba pericial regulada por los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y aplicable también en la jurisdicción penal, laboral o contencioso-administrativa.
Finalidad
Determinar la credibilidad de un testimonio (por ejemplo, en casos de abusos o violencia).
Valorar el daño psicológico o secuelas emocionales derivadas de un hecho (accidente, delito, acoso, etc.).
Evaluar la idoneidad parental o régimen de custodia.
Analizar la imputabilidad o responsabilidad penal.
Estimar la capacidad civil o testamentaria.
Aportar un dictamen técnico objetivo que sirva de prueba en juicio.
Características
Ámbito: judicial.
Solicitante: el tribunal o una de las partes (perito de parte).
Metodología: exhaustiva, objetiva, replicable y basada en instrumentos psicométricos validados.
Contenido: exposición del caso judicial, antecedentes, metodología, resultados, interpretación y conclusiones vinculadas directamente a la cuestión judicial.
Ratificación: el psicólogo debe acudir a la vista oral para defender y explicar su informe ante el juez.
Valor legal: constituye prueba pericial con plena validez jurídica.
Responsabilidad: el perito actúa bajo juramento de objetividad (art. 335.2 LEC). La falsedad o negligencia puede tener consecuencias penales o disciplinarias.
Cuándo es adecuado
Cuando el asunto ya está judicializado (por ejemplo, separación, violencia de género, accidente laboral o penal).
Cuando un abogado o juez solicita una valoración técnica que ayude a esclarecer los hechos.
Cuando se requiere determinar daño psicológico, capacidad, credibilidad o idoneidad parental.
Cuando se pretende aportar una prueba psicológica dentro de un proceso judicial.
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4. Diferencias esenciales (tabla comparativa)
Aspecto Informe Psicológico Clínico Informe Pericial Psicológico (Peritaje Judicial)
Finalidad Terapéutica, diagnóstica Prueba judicial y dictamen técnico
Ámbito Sanitario o asistencial Judicial
Solicitante Paciente o institución sanitaria Juez, abogado o parte procesal
Objeto de análisis Estado emocional y cognitivo Hechos judiciales concretos
Carácter Confidencial Público (una vez aportado al proceso)
Ratificación en juicio No procede Obligatoria
Valor legal Orientativo Prueba pericial reconocida
Responsabilidad profesional Sanitaria y deontológica Jurídica, ética y penal
Lenguaje Clínico, terapéutico Técnico-forense, objetivo y jurídico
Diagnóstico Puede incluirse (DSM-5 o CIE-11) Solo si es relevante para la cuestión judicial
Orientación del informe Paciente Tribunal
Resultado Recomendaciones terapéuticas Conclusiones periciales
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5. Consecuencias de confundir ambos documentos
Confundir un informe clínico con un peritaje judicial puede tener consecuencias relevantes:
Pérdida de validez probatoria en un proceso judicial (el juez puede rechazarlo).
Responsabilidad profesional por emitir valoraciones fuera del ámbito asistencial.
Vulneración de la confidencialidad del paciente si se presenta un informe clínico sin su consentimiento o sin enmarcarlo correctamente.
Desprotección del cliente si se esperaba una prueba judicial válida y solo se aporta un informe clínico sin valor forense.
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6. Elección adecuada según el caso
Situación Documento adecuado Motivo
Paciente en tratamiento que necesita justificar su estado emocional ante su médico o empresa Informe psicológico clínico Fines asistenciales o laborales, no judiciales
Caso de separación con disputa de custodia Informe pericial psicológico Se requiere una valoración objetiva de las capacidades parentales
Víctima de accidente o delito que solicita indemnización por daño emocional Peritaje psicológico Se necesita prueba de daño psíquico para cuantificar indemnización
Evaluación diagnóstica para iniciar psicoterapia Informe clínico Finalidad diagnóstica, sin connotación judicial
Evaluación de credibilidad de un testimonio en proceso penal Informe pericial Valoración técnica requerida por el tribunal
Seguimiento evolutivo en terapia Informe clínico Registro interno o para continuidad terapéutica
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7. Conclusión
El informe psicológico clínico y el informe pericial judicial son instrumentos distintos y complementarios.
El primero se orienta a ayudar al paciente en su proceso terapéutico; el segundo, a ayudar al juez en la toma de decisiones.
Ambos exigen rigor técnico, ética profesional y responsabilidad, pero difieren en su propósito, marco legal y destinatario final.
Emitir el documento correcto en cada situación protege tanto al profesional como al paciente o cliente, y asegura que la información psicológica sea utilizada de forma legítima, ética y útil para el fin que se persigue.
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8. Referencias normativas y éticas
Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335–352).
Código Deontológico del Psicólogo (Consejo General de la Psicología de España).
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Guía de Buenas Prácticas en Psicología Forense (COP, 2019).
Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.



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